Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 338

  Procedimiento

  338.1 Presentada la demanda, el tribunal, una vez ejercido el control de
su regularidad (artículos 24.1 y 119), ordenará el emplazamiento según lo
dispuesto en la Sección II, Capítulo II, Título VI del Libro I, y
conferirá traslado al demandado por el plazo de treinta días.

  338.2  Si mediare reconvención, se conferirá traslado al actor por el
plazo de treinta días.

  338.3 Transcurridos los plazos señalados con contestación o sin ella, se
convocará a audiencia preliminar.
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