Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 346
Procedimiento.-
El proceso extraordinario se regirá por lo establecido en el
ordinario en cuanto fuere pertinente y con las siguientes modificaciones:
1) El trámite se concentrará en una sola audiencia de conciliación,
fijación de los puntos en debate, prueba, alegatos y sentencia.
2) Sólo se admitirá la reconvención sobre la misma causa y objeto que
los propuestos en la demanda.
3) Luego de la contestación de la demanda o, en su caso, de la
reconvención, el tribunal dispondrá el diligenciamiento de la
prueba solicitada por las partes y que no pueda ser recibida en la
audiencia, de modo tal que a la fecha de aquélla, esa prueba se
halle diligenciada.
4) El tribunal se pronunciará en una única sentencia sobre todas las
excepciones y defensas; sólo si entre ellas se encuentra la de
incompetencia y se declarare incompetente, omitirá pronunciarse
sobre las otras.
5) En la segunda instancia no se admitirá otra prueba que la que el
tribunal entienda oportuna para mejor proveer, la documental sobre
hechos supervinientes o la de ese mismo género que se declare,
bajo juramento, no conocida hasta ese momento, conforme con lo
dispuesto por el artículo 253.2, numeral 2º o la de fecha
auténtica posterior a la de la audiencia de primera
instancia. (*)
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