Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 346

    Procedimiento.-
    El proceso extraordinario se regirá por lo establecido en el 
ordinario en cuanto fuere pertinente y con las siguientes modificaciones:
    1) El trámite se concentrará en una sola audiencia de conciliación,
       fijación de los puntos en debate, prueba, alegatos y sentencia.
    2) Sólo se admitirá la reconvención sobre la misma causa y objeto que
       los propuestos en la demanda.
    3) Luego de la contestación de la demanda o, en su caso, de la
       reconvención, el tribunal dispondrá el diligenciamiento de la
       prueba solicitada por las partes y que no pueda ser recibida en la
       audiencia, de modo tal que a la fecha de aquélla, esa prueba se
       halle diligenciada.
    4) El tribunal se pronunciará en una única sentencia sobre todas las
       excepciones y defensas; sólo si entre ellas se encuentra la de
       incompetencia y se declarare incompetente, omitirá pronunciarse
       sobre las otras.
    5) En la segunda instancia no se admitirá otra prueba que la que el
       tribunal entienda oportuna para mejor proveer, la documental sobre
       hechos supervinientes o la de ese mismo género que se declare,
       bajo juramento, no conocida hasta ese momento, conforme con lo 
       dispuesto por el artículo 253.2, numeral 2º o la de fecha 
       auténtica posterior a la de la audiencia de primera 
       instancia. (*)
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