Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 352

    Presupuestos.-
    352.1 En todos los casos, para promover la demanda, se requerirá
documento auténtico o autenticado notarial o judicialmente en la etapa
preliminar respectiva.
    352.2 Exceptúase el caso previsto en el artículo 364, cuando 
se trate de contrato que pueda ser probado por testigos. En este caso y en etapa preliminar que se seguirá por vía incidental, podrá establecerse la prueba de la existencia del contrato y de su cumplimiento por el 
actor. (*)
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