Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 353
Procedencia del proceso ejecutivo.-
Procede el proceso ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de
los siguientes títulos, siempre que de ellos surja la obligación de pagar
cantidad líquida y exigible:
1) Transacción no aprobada judicialmente.
2) Instrumentos públicos.
3) Instrumentos privados suscriptos por el obligado o por su
representante, reconocidos o dados por reconocidos ante el tribunal
competente de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
173 y 309, numeral 4º, o firmados o con su firma ratificada
ante escribano público que certifique la autenticidad de las
mismas.
4) Cheque bancario, letras de cambio, vales, pagarés y conformes,
según lo dispuesto en las leyes respectivas.
5) Las facturas de venta de mercaderías suscriptas por el obligado o
su representante, reconocidas o dadas por reconocidas conforme a lo
dispuesto en el numeral 3º de este artículo.
6) Y, en general, cuando un texto expreso de la ley confiere al
acreedor el derecho a promover juicio ejecutivo. (*)
Ayuda