Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 374

    Conminaciones económicas y personales.-
    374.1 En cualquier etapa del proceso y para el cumplimiento de sus
providencias, el tribunal, de oficio o a pedido de parte, podrá adoptar
las medidas de conminación o astricción necesarias.
    374.2 Las conminaciones económicas se fijarán por el tribunal en una
cantidad en dinero a pagar por cada día que demore el cumplimiento.
    El tribunal dispondrá la liquidación de las mismas una vez
transcurrido un plazo prudencial. La cuenta pasará al Alguacil del
tribunal, el que embargará bienes del deudor suficientes, los hará tasar
por perito que designará y los asignará a un rematador público para su
remate por los dos tercios de su valor de tasación, de lo que dará cuenta.
    Las cantidades se fijarán teniendo en cuenta el monto o la naturaleza
del asunto y las posibilidades económicas del obligado, de tal manera
que signifiquen una efectiva constricción psicológica al cumplimiento
dispuesto.
    El tribunal podrá en cualquier momento, de oficio o a pedido de parte,
aumentar, moderar o suprimir la conminación establecida.
    Las cantidades que se paguen pasarán a un Fondo Judicial que será
administrado por la Suprema Corte de Justicia.
    374.3 Las conminaciones personales consistirán en el traslado ante el
tribunal por la fuerza pública de los encargados judiciales que no
concurran espontáneamente una vez convocados, incluso testigos; así
mismo, en el arresto, que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas, en
los casos que expresamente fije la ley y para la entrega de elementos
necesarios para la ejecución dispuesta en la respectiva etapa del proceso.
    374.4 Además de lo anterior, el tribunal podrá elevar los antecedentes
al tribunal competente, si estimare que la resistencia a la orden judicial
puede encuadrar en alguna figura penal. (*)
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