CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Observaciones a la tasación.- La tasación pericial, en los casos de los ordinales 1 y 2 del artículo anterior, podrá ser impugnada por cualquiera de las partes, para lo cual se les conferirá vista de la misma. Impugnada la tasación, el tribunal resolverá sin otra prueba que la que estimare oportuna para mejor proveer. (*)Ayuda