Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 388

    Liquidación del crédito y entrega del bien.-
    388.1 Depósito del precio.- Una vez aprobado el remate y sus cuentas,
el tribunal fijará plazo para la entrega del precio, el cual se depositará
conforme con lo previsto en el ordinal 8 del artículo anterior.
    Si no se cumpliere lo dispuesto, el tribunal establecerá un segundo
plazo que no podrá exceder de la mitad del anterior; y transcurrido el
mismo y si persistiere el incumplimiento, el tribunal anulará el remate y
dispondrá se realice de nuevo; el mejor postor que hubiere desistido
deberá pagar los gastos del remate anulado y los daños y perjuicios que se
hubieren causado.
    388.2 Liquidación.- Depositado el precio, la Oficina, sobre la base
de la que deberá presentar el ejecutante, formulará la liquidación, que
someterá a la aprobación del tribunal, en el siguiente orden:
    a) Las costas y demás gastos judiciales;
    b) Gastos de remate aún no satisfechos (artículo 387.6) y honorarios
       del abogado y procurador del ejecutante;
    c) Con el remanente se pagarán el crédito del ejecutante y sus
       intereses, pero si hubiere embargos por créditos no satisfechos,
       estos últimos se pagarán en el orden de la fecha de su efectividad
       respectiva (artículos 380.1 y 380.7).
    d) Si hubiere sobrante, le será entregado al deudor.
    388.3 Entrega.- Depositado el precio (artículos 387.8 y 388.1), si 
se tratare de bien mueble, se entregará al comprador, labrándose acta de la que se dará testimonio al interesado que lo requiriere. (*)
Ayuda