Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 390
Anulación del remate.-
Si el comprador no depositare el saldo del precio (artículo 388.1) o
si se resistiese a escriturar, el tribunal declarará nulo el remate, en
cuyo caso serán de cargo del comprador los gastos del remate anulado y
los daños y perjuicios que se hubieren causado.
No podrá resistirse el comprador a escriturar, alegando defectos de
titulación anteriores al remate.
Quien se presentare al remate e hiciere postura, se supondrá que
acepta el título. (*)
Ayuda