Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 392

    Condenas procesales.
    392.1 Ejecutado. Serán de cargo del ejecutado las costas, costos y
demás gastos justificados de la ejecución.
    392.2 Ejecutante. El ejecutante deberá satisfacer las costas, costos y
demás gastos devengados por sus pretensiones desestimadas.
    392.3 Mejor postor. Todo ello, sin perjuicio de lo que corresponda
abonar al mejor postor en el caso de desistir del remate expresa o
implícitamente. (*)
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