Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 397

    Obligaciones de dar.-
    397.1 Para ejecutar una sentencia que condene a dar alguna cosa que se
halle en el patrimonio del deudor, el tribunal dispondrá mandamiento
para desapoderar de ella al obligado y entregarla al actor, a cuyo efecto
utilizará el auxilio de la fuerza pública y las conminaciones que
correspondieren.
    397.2 De resultar imposible la ejecución en especie, se procederá a la
ejecución por el precio de la cosa y los daños y perjuicios causados,
los que se liquidarán por el procedimiento del artículo 378.1, 2 y 3,
según corresponda. (*)
Ayuda