Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 398

  Obligaciones de hacer

  398.1  Si la sentencia condenare a hacer algo, el actor solicitará al
tribunal que intime al condenado su realización en el plazo establecido o
en el que aquél determinare.
  398.2  Vencido el plazo y si no se diere cumplimiento, el ejecutante
podrá optar por el procedimiento previsto en el ordinal tercero o
solicitar que el tribunal determine el tercero que deba realizarlo. En
este último caso los  gastos en que se incurra serán abonados por el
ejecutado dentro de los diez días de aprobada la cuenta por el tribunal,
de acuerdo con el procedimiento del artículo 378.1, .2 ó .3 según
corresponda. Si no lo hiciera, la abonará el ejecutante que, para su
reembolso, tendrá abierta la vía de apremio contra el ejecutado.

  398.3  Si se tratare de obligación no susceptible de cumplirse por
tercero, a pedido de parte podrá perseguirse su cumplimiento en especie
a cuyo efecto se establecerá una conminación económica por un plazo no
mayor de cuarenta y cinco días. Si aun así no se realizare el
cumplimiento, se liquidarán dichas conminaciones y los daños y perjuicios
respectivos por los procedimientos del artículo 378.1, .2 ó .3, según
corresponda. En este caso, las sumas liquidadas por conminaciones no se
imputarán a los daños y perjuicios respectivos y beneficiarán al
ejecutante.

  398.4  Si la sentencia condenare a escritura pública y, en su caso,
efectuar la tradición de una cosa, se procederá conforme a lo dispuesto en
el ordinal .1. Vencido el plazo, el tribunal otorgará de oficio la
escritura y, en su caso, efectuará la tradición.
  Los gastos serán satisfechos por el ejecutante, el cual dispondrá de la
vía de apremio para obtener el reembolso de lo que abonare.
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