Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 399
Obligaciones de no hacer
399.1 Si se condenare a no hacer alguna cosa, el ejecutante podrá
solicitar --si ya se hubiese efectuado-- la reposición al estado anterior,
procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398.1 y .2.
399.2 El ejecutante podrá optar por pedir directamente los daños y
perjuicios o los medios de conminación o compulsión necesarios para
evitar en el futuro el incumplimiento de la condena. Esto último podrá
igualmente solicitarse en el caso del ordinal 1 del presente artículo. (*)
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