Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 401

   Sentencias contra Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general.- Las sentencias dictadas contra
los Municipios y Entes Autónomos y Descentralizados en general, se cumplirán en forma establecida en el artículo anterior.
   Los órganos respectivos proveerán de inmediato lo necesario para que,
con los recursos propios del Municipio o del Ente, se cancele el crédito
bancario respectivo, si fuere posible dentro del ejercicio. Si no fuere
posible por ausencia de recursos, se procederá por parte del Municipio o
del Ente, en la forma estblecida en el inciso final del mismo artículo.
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