CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Necesidad del proceso sucesorio 407.1 Deferida la herencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1037 del Código Civil, deberá promoverse el proceso sucesorio, el que se tramitará de acuerdo con las disposiciones del presente Título. 407.2 Podrá promover el proceso sucesorio todo aquel que justifique un interés legítimo para ello.Ayuda