Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 415

    Intervención del Ministerio Público.-
    415.1 Transcurridos veinte días luego de la última publicación de los
edictos, los interesados presentarán una exposición, justificarán la
publicación y establecerán:
    1) Nombre de las personas llamadas a heredar, con las partidas del
       Estado Civil que correspondan.
    2) La relación de todos los bienes del causante que los interesados
       quieran formular la cual se hará constar en el certificado de
       resultancias de autos. En todo caso será obligatorio incluir, al
       menos, los bienes cuyos actos de transferencias se inscriban en los
       Registros Públicos los que, en tal caso, procederán a inscribir
       dicho certificado.
    3) Si así lo hubieran acordado, el proyecto de partición de la
       herencia.
    De dicha exposición se dará vista al Ministerio Público.
    415.2 El Ministerio Público examinará la exposición y devolverá el
expediente consignando su opinión.
    Si hubieren observaciones y los interesados no las compartieren, el
tribunal decidirá la cuestión en la forma establecida para los incidentes.
La discusión de las observaciones no se considerará contienda.
Ayuda