Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 429

    Procedimiento.-
    429.1 Formulada la denuncia de yacencia ante el tribunal competente,
éste dispondrá las medidas cautelares que juzgue convenientes, de acuerdo
con lo dispuesto para la administración del proceso sucesorio común.
    429.2 Inmediatamente, se dispondrá la publicación por edictos por el
plazo de treinta días conforme con lo dispuesto en el artículo 89.
    Si en atención a las circunstancias del caso el tribunal creyere
conveniente hacer saber los edictos por otros medios de publicidad, así 
lo dispondrá, proveyendo lo necesario.
    429.3 Vencido el plazo de los edictos sin que comparezcan interesados
en la herencia, el tribunal nombrará a la misma un curador.
    El curador designado prestará la fianza o garantía de buena
administración que el tribunal indique.
    Prestada la garantía, se dejarán sin efecto las medidas de seguridad
anteriormente tomadas y se someterá la herencia vacante a la
administración del curador designado. (*)
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