Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 432

    Intervención del Ministerio Público.- En todos los trámites de la
herencia yacente intervendrá el representante del Ministerio Público.
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