Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 439
Denuncia.-
La denuncia de insanía de una persona tendrá por objeto obtener una
declaración de incapacidad para realizar los actos de la vida civil y se
formulará con los siguientes requisitos:
1) Nombre, domicilio, estado civil y actual residencia del denunciado.
2) Hechos que dan motivo para la denuncia, determinados en la forma
establecida en el artículo 117.
3) Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, certificados por el
facultativo que lo asiste.
4) Determinación de los bienes conocidos como de propiedad del incapaz
que deban ser sometidos a vigilancia judicial.
5) Especificación del parentesco o vínculo que une al denunciante con
el denunciado y existencia de cónyuge o de otros parientes de grado
igual o más próximo que el del denunciante. (*)
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