CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Ejecución colectiva.- Procede la ejecución colectiva cuando el deudor se encontrare en estado de cesación de pagos la que se realizará mediante el concurso para el deudor civil y la quiebra para el deudor comerciante. La quiebra se regirá por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio.Ayuda