CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Medidas preventivas de la ejecución.- La ejecución colectiva podrá evitarse mediante el concordato con los acreedores. El deudor civil podrá celebrar con éstos los mismos arreglos previstos por la ley mercantil, sometiéndose a todas las exigencias de ésta, sin más excepciones que las referidas a las obligaciones propias de la condición de comerciante.Ayuda