Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 454
Clases de concurso.-
454.1 El concurso del deudor civil puede ser voluntario o necesario.
454.2 Será voluntario cuando el deudor solicita algún arreglo
concordatorio o hace cesión de sus bienes para pagar a sus acreedores.
454.3 Será necesario cuando dos o más acreedores hubieren iniciado
ejecución contra el deudor y no existieren bienes bastantes para cubrir la
cantidad reclamada. (*)
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