Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 455
Solicitud del deudor.-
El deudor que solicite el concurso deberá presentarse ante el tribunal
de su domicilio y acompañará:
1) Una relación detallada de todos sus bienes y derechos.
2) Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento y
nombre y domicilio de cada acreedor.
3) Una memoria sobre las causas de su presentación.
Sin estos requisitos no se dará curso a la solicitud. (*)
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