Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 456

    Solicitud de los acreedores.-
    Cualquier acreedor que acredite los presupuestos del concurso
necesario, podrá pedir al tribunal del domicilio del deudor, que lo
decrete.
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