Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 461
Oposiciones.-
Cualquiera de los acreedores no presentes en la Junta o de los
presentes que hubieren dejado a salvo su voto, podrá dentro del plazo de
diez días a partir del siguiente al de la celebración de la Junta, para
los presentes y del siguiente a la notificación o publicación, para los no
presentes, deducir oposición a los arreglos realizados e impugnar la
validez de los créditos aprobados.
Si se dedujere oposición se conferirá traslado al Síndico y se
seguirá, en lo demás, el trámite del proceso extraordinario.
La sentencia será apelable sin efecto suspensivo.
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