Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 464
Distribución.-
Aprobada o ejecutoriada la graduación, si se hubieren vendido todos
los bienes, se distribuirá el producto en el orden establecido por las
normas del Código Civil y a prorrata entre los acreedores quirografarios.
Si algún bien no hubiera podido ser vendido por falta de postor, podrá
adjudicarse por el tribunal, a propuesta del Síndico, entre uno o más
acreedores designados por sorteo entre los de igual derecho, salvo acuerdo
de éstos.
La decisión del tribunal al respecto sólo será susceptible del recurso
de reposición.
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