Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 467

    Derechos del deudor.-
    En todo caso se dejarán al deudor los bienes necesarios para atender a
sus necesidades y a las de su familia.
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