Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 468
Nulidad.-
Serán nulos todos los actos del deudor relativos a los bienes
entregados a los acreedores o incluidos en el concurso. El deudor podrá
instruirse, por sí o por apoderado, del estado del concurso y hacer
cuantas observaciones estimare oportunas para el arreglo y mejora de la
administración así como para la liquidación de los créditos activos y
pasivos.
Estos derechos los perderá si no hubiere dado cumplimiento a la
intimación de presentar los documentos a que refiere el artículo 457, numeral 6. (*)
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