CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Depósito.- Los Síndicos deberán depositar el producto de las ventas a la orden del tribunal, dentro de los tres días de su cobro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 387.8, con apercibimiento de su responsabilidad personal por intereses, reajustes, daños y perjuicios y de las sanciones penales correspondientes. (*)Ayuda