Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 472

    Procedencia

    Toda contienda individual o colectiva, podrá ser sometida por las
partes a resolución de un tribunal arbitral, salvo expresa disposición
legal en contrario.
    La ley reconoce de pleno derecho los laudos emitidos por árbitros
designados, ya sea por las partes, o por un tribunal judicial, así como
los dictados por los tribunales formados por las cámaras de arbitraje,
a los que se sometan las partes. 

                              CAPITULO II

                 CLAUSULA COMPROMISORIA Y COMPROMISO
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