Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 473

    Cláusula compromisoria

    473.1 En todo contrato o en acto posterior, podrá establecerse que las
controversias que surjan entre las partes deberán dirimirse en juicio
arbitral.
    473.2 La cláusula compromisoria deberá consignarse por escrito, bajo
pena de nulidad. 
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