CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Cláusula compromisoria
473.1 En todo contrato o en acto posterior, podrá establecerse que las
controversias que surjan entre las partes deberán dirimirse en juicio
arbitral.
473.2 La cláusula compromisoria deberá consignarse por escrito, bajo
pena de nulidad.
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