CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Cláusula compromisoria 473.1 En todo contrato o en acto posterior, podrá establecerse que las controversias que surjan entre las partes deberán dirimirse en juicio arbitral. 473.2 La cláusula compromisoria deberá consignarse por escrito, bajo pena de nulidad.Ayuda