CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Caracteres del arbitraje
474.1 El arbitraje será voluntario o necesario; en este último caso
se impone por la ley o por convención de las partes.
474.2 Las partes podrán hacer decidir por árbitros las controversias
surgidas entre ellas durante un juicio y cualquiera sea el estado de
éste.
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