Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 474

    Caracteres del arbitraje

    474.1 El arbitraje será voluntario o necesario; en este último caso
se impone por la ley o por convención de las partes.
    474.2 Las partes podrán hacer decidir por árbitros las controversias
surgidas entre ellas durante un juicio y cualquiera sea el estado de
éste.
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