Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 477

    Compromiso

    El compromiso deberá consignarse, bajo pena de nulidad, en acta o
escrito judicial o en escritura pública. La aceptación de los árbitros
se recabará por el tribunal o por el escribano que autorizó la escritura.
    El compromiso deberá contener:
    1) Fecha de otorgamiento y nombre de los otorgantes.
    2) Nombre de los árbitros, sin perjuicio de lo establecido en el
       artículo 480.4.
    3) Puntos sobre los cuales debe recaer el laudo. Si no hubiera acuerdo
       de partes sobre este particular, cada una de ellas propondrá sus
       puntos y todos ellos serán objeto de arbitraje.
    4) Procedimiento del arbitraje. Si nada se dijera sobre este
       particular, se estará a lo dispuesto en el artículo 490.
    5) La mención de si el arbitraje es de derecho o de equidad; si nada
       se dijere, los árbitros fallarán por equidad.
    6) Plazo para laudar. 
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