Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 478
Resistencia a otorgar el compromiso
478.1 Si una parte obligada por una cláusula compromisoria se
resistiera luego a otorgar el compromiso, se podrá solicitar del tribunal
competente (artículo 494) que lo otorgue a nombre del omiso,
designe el árbitro, fije el procedimiento y señale los puntos que han de ser objeto de decisión.
478.2 La petición respectiva se sustanciará con el omiso, en la forma
establecida para los incidentes y su resolución será inapelable.
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