Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 479

    Caducidad del compromiso

    479.1 Caducará el compromiso por la voluntad unánime de los que lo
hubieren otorgado; iniciado el proceso arbitral, caducará por el
transcurso de un año sin realizarse ningún acto procesal.
    También caducará por vencimiento del plazo dado para laudar.
    479.2 En todos estos casos los actos consumados serán válidos a los
fines de ser utilizados por los árbitros que sustituyan a los anteriores
o en un arbitraje ulterior. 

                            CAPITULO III

                   CONSTITUCION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
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