Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 481

    Constitución voluntaria del Tribunal Arbitral

    Designados los árbitros, las partes podrán nombrar secretario, dejar
librada al Tribunal Arbitral su designación o disponer que actúen sin
secretario.
    En todos los casos el secretario deberá ser abogado o escribano
público.
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