CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Constitución voluntaria del Tribunal Arbitral Designados los árbitros, las partes podrán nombrar secretario, dejar librada al Tribunal Arbitral su designación o disponer que actúen sin secretario. En todos los casos el secretario deberá ser abogado o escribano público.Ayuda