CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Constitución voluntaria del Tribunal Arbitral
Designados los árbitros, las partes podrán nombrar secretario, dejar
librada al Tribunal Arbitral su designación o disponer que actúen sin
secretario.
En todos los casos el secretario deberá ser abogado o escribano
público.
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