CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Arbitro sustanciador Constituido el Tribunal Arbitral, podrá designar un árbitro sustanciador, que será encargado de proveer lo necesario para el trámite del expediente, sometiendo al Tribunal Arbitral las dificultades e incidencias que pudieran surgir en el curso del mismo.Ayuda