Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 482

    Arbitro sustanciador

    Constituido el Tribunal Arbitral, podrá designar un árbitro
sustanciador, que será encargado de proveer lo necesario para el trámite
del expediente, sometiendo al Tribunal Arbitral las dificultades e
incidencias que pudieran surgir en el curso del mismo.
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