CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Arbitro sustanciador
Constituido el Tribunal Arbitral, podrá designar un árbitro
sustanciador, que será encargado de proveer lo necesario para el trámite
del expediente, sometiendo al Tribunal Arbitral las dificultades e
incidencias que pudieran surgir en el curso del mismo.
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