CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Obligación de los árbitros Los árbitros que aceptaren el encargo lo consignarán con su firma al pie del compromiso o de un testimonio del mismo. La aceptación del cargo da derecho a las partes a compeler a los árbitros a su cumplimiento bajo pena de responder por los daños y perjuicios.Ayuda