Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 483

    Obligación de los árbitros

    Los árbitros que aceptaren el encargo lo consignarán con su firma al
pie del compromiso o de un testimonio del mismo.
    La aceptación del cargo da derecho a las partes a compeler a los
árbitros a su cumplimiento bajo pena de responder por los daños y
perjuicios.
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