Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 486

    Remoción de los árbitros

    Durante el curso del arbitraje, los árbitros no pueden ser removidos
sino por consentimiento de las partes.
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