Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 487
Conclusión de las funciones de los árbitros
Los árbitros concluyen en sus funciones por haber dictado el laudo.
Sin embargo, se entiende prorrogada su misión, a los fines de poder hacer
las aclaraciones y ampliaciones que les fueren solicitadas, en la misma
forma y condiciones a que se refiere el artículo 244.
También concluyen las funciones de los árbitros por caducidad del
compromiso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 479.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO ARBITRAL
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