CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Diligencias preliminares.- Las diligencias previas al arbitraje, como ser las pruebas anticipadas, las medidas cautelares y los procedimientos tendientes a la formalización del compromiso, se tramitarán ante el tribunal competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 494. (*)Ayuda