Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 488

    Diligencias preliminares.-
    Las diligencias previas al arbitraje, como ser las pruebas
anticipadas, las medidas cautelares y los procedimientos tendientes a la
formalización del compromiso, se tramitarán ante el tribunal competente 
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 494. (*)
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