Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 489

    Procedimiento de las cuestiones previas

    Las cuestiones que surgieren durante las diligencias preliminares del
arbitraje, se dilucidarán por el procedimiento establecido para los
incidentes, excepto las que tuvieren previsto un procedimiento
específico.
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