Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 491

    Cuestiones conexas

    Constituido el Tribunal Arbitral, se entenderán sometidas a él todas
las cuestiones conexas con lo principal que surjan en el curso del mismo.
En este caso, dichas cuestiones se tramitarán por el procedimiento que las
partes convengan y, en su defecto, por el señalado para los
incidentes.
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