Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 492

    Prueba ante los árbitros

    La prueba ante los árbitros se regirá por el procedimiento de este
Código, salvo que otra cosa hubieren convenido las partes.
    Sin embargo, los árbitros recabarán la colaboración de los tribunales
ordinarios cuando los testigos rehusaren presentarse voluntariamente a
declarar, cuando se requirieran informes que sólo pueden darse de
mandato judicial o cuando fuere necesaria la asistencia de la fuerza
pública.
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