Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 493

    Cuestiones excluidas del arbitraje
    Si en el curso del juicio se rearguyere de falso, criminalmente, un
documento o se plantearen cuestiones no susceptibles de ser sometidas a
arbitraje, se pasarán los antecedentes al tribunal ordinario y quedará
entre tanto en suspenso el arbitraje.
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