Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 494

    Tribunal competente

    Para las cuestiones precedentes, así como para cualesquiera otras que
surgieren en el curso del arbitraje, y para el cumplimiento del mismo,
será competente el tribunal que habría conocido del asunto si no hubiere
mediado el compromiso. 
Ayuda