Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 497
Gastos del arbitraje
Aunque nada se haya establecido en el compromiso, los árbitros se
pronunciarán acerca de cómo deben pagarse los gastos del arbitraje.
Podrán poner todos los gastos a cargo del vencido o relevarle de una
parte de los mismos.
Los gastos de las incidencias surgidas en ocasión del arbitraje, así
como los del recurso de nulidad, si fuere desestimado, serán de cargo del
vencido en los mismos.
CAPITULO V
EJECUCION DEL LAUDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO
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