Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 501

    Plazo de interposición y procedimiento del recurso

    501.1 El recurso deberá interponerse, dentro de los cinco días
siguientes a la notificación del laudo, ante el tribunal a quien hubiere
correspondido entender en segunda instancia en el asunto, si no hubiere
mediado el compromiso.
    501.2 El recurso de nulidad se sustanciará en la forma prevista para
los incidentes.
    501.3 El tribunal podrá, en cualquier momento, requerir informes de
los árbitros, ya sea conjunta o separadamente.
    501.4 Durante la tramitación del recurso, la ejecución del laudo
quedará en suspenso.
    501.5 La sentencia que se pronunciare sobre la nulidad sólo será
susceptible de los recursos de aclaración y ampliación.
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