CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Ejecución del arbitraje extranjero Los laudos expedidos por los tribunales arbitrales extranjeros se podrán ejecutar en el Uruguay, conforme con lo que dispusieren los tratados o leyes respecto de la ejecución de las sentencias extranjeras, en cuanto fuere aplicable. CAPITULO VI ARBITRAJE SINGULARAyuda