Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 502

    Ejecución del arbitraje extranjero

    Los laudos expedidos por los tribunales arbitrales extranjeros se
podrán ejecutar en el Uruguay, conforme con lo que dispusieren los
tratados o leyes respecto de la ejecución de las sentencias extranjeras,
en cuanto fuere aplicable.

                           CAPITULO VI

                        ARBITRAJE SINGULAR
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