CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Ejecución del arbitraje extranjero
Los laudos expedidos por los tribunales arbitrales extranjeros se
podrán ejecutar en el Uruguay, conforme con lo que dispusieren los
tratados o leyes respecto de la ejecución de las sentencias extranjeras,
en cuanto fuere aplicable.
CAPITULO VI
ARBITRAJE SINGULAR
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