Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 504

    Procedimiento amigable

    504.1 El compromiso se redactará en la forma establecida en el
artículo 477.
    Acto seguido, las partes recabarán la aceptación del arbitro único al
pie del compromiso.
    504.2 Aceptado el encargo, la persona designada, sin necesidad de
secretario, escuchará en la forma que crea conveniente las alegaciones de
las partes, tomará por sí sola las informaciones respectivas y dictará
resolución dentro del plazo que se hubiere señalado o, a más tardar,
dentro de los sesenta días hábiles siguientes a partir de la aceptación
del cargo.
    504.3 Su resolución será susceptible del recurso de nulidad a que se
refieren los artículos 499 y 500, y por las mismas causas, salvo
la de haberse resistido a admitir pruebas. 
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