Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 506

    Capacidad para concertar el procedimiento

    Sólo pueden concertar el procedimiento y aceptar el cargo a que se
refieren los artículos anteriores, las personas que tuvieren capacidad
para comprometer en el arbitraje.
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